Recurrir multas : Todo lo que debes hacer explicado paso a paso
Lo principal a la hora de recurrir las multas de tráfico, está el conocer tanto las reglas y normas de circulación, como el procedimiento asociado a dicha alegación. Lo que siempre debemos tener bien claro es que respetando las leyes y normas de circulación, tendremos poquísimas posibilidades de ser multados.
No obstante, si has recibido una notificación de una sanción de tráfico y crees que su imposición ha sido injusta en Ecumotorstock.com te explicamos los pasos que debes seguir para su correcto alegación.
Donde debo recurrir y que documentos debo presentar
Lo primero que debemos tener claro es que si vamos a presentar un recurso, no debemos pagar la sanción. Ya que si pagas renuncias al derecho de presentar alegaciones.
Una vez recibida la notificación, cuentas con un periodo de 15 días , para presentar alegaciones. El escrito debe dirigirse al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura por correo. También puedes dirigirte a cualquier registro oficial de la Administración Estatal, Autonómica o Local.
Antes de proceder ha redactar la alegación puedes pedir asesoría jurídica a tu seguro, y de esta forma dejar que lleven ellos tanto el proceso de redacción de la alegación como el proceso posterior.
En el caso que desees hacerlo por ti mismo, más abajo te indicaremos como debes proceder:
La alegación debe estar constituida por 3 partes:
- Datos personales: En este apartado deberás incluir tu nombre y apellidos, tu documento de identidad, dirección postal y teléfono de contacto.
- Datos relativos a la denuncia: Aquí deberás poner número de expediente, fecha de la denuncia, matrícula del vehículo, marca y modelo.
- Alegaciones: Aquí deberás argumentar el porque consideras que no se te debe aplicar dicha sanción, así como mencionar las pruebas que hayas recolectado a favor de tu alegación; tales como testimonios de testigos, informes periciales videos, etc.
Por último, recoge la ciudad y fecha de entrega y firma al pie del documento. Importante que lleves 2 copias una para la administración y otra sellada por ellos para ti como resguardo. Es aconsejable además que exijas las pruebas documentales( de haberlas) que prueban tu infracción. Y que el pliegue que vas a entregar lo entregues junto a las pruebas anteriormente mencionadas referentes a la demostración de tu inocencia, en un sobre.
Una vez enviado hay que esperar la respuesta:
Si el pliego es desestimado, aún se puede presentar un recurso de alzada ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico. Para ello tenemos un mes.
Si el segundo alegato acaba en estimación, te libras de pagar, en el caso de que sea desestimado deberás abonar el importe de la infracción. No obstante, si sigues creyendo que eres inocente, puedes emprender acciones por la vía judicial a través de un recurso contencioso administrativo. El cual, si es resuelto a tu favor, obligará a la DGT a devolverte tu dinero.
A que tipo de sanciones puedo presentar un recurso?
En teoría si. No obstante debes tener en cuenta que en la inmensa mayoría de los casos terminarás pagando la infracción. No obstante si la notificación contiene un defecto en la forma: es decir algún error en los datos, como puede ser en tu nombre o apellidos; la sanción quedará invalidada una vez hecha la reclamación. Por otra parte, se puede evitar pagar la sanción cuando ésta haya prescrito o cuando se solicite una prueba fehaciente de la misma y las autoridades competentes no puedan presentarla.